DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se acuerda MODIFICAR la sanción de Reglas de Conducta consistente en la en la Obligación de estudiar , por la de trabajar, manteniéndose las obligaciones de no acercarse a la victima y de no cometer nuevos hecho punibles. En consecuencia el sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien la Representación Fiscal le atribuyo la participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre E.....