Que revisadas como fueron las presentes actuaciones, de autos se desprende que la parte solicitante y su Abogado asistente obviaron suscribir en conjunto la presente solicitud
Habida cuenta de lo anterior se evidencia que los actuantes incurren en un error a través del cual pretende sea sustanciada su Solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones anteriores, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil