Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra del ciudadano MARCELO ANTONIO SILVA TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.32.496, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: MARCELO ANTONIO SILVA TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.32.496, por el por el lapso de OCHO (08) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem: 1.- Residir en un lugar determinado siendo la dirección que aporto durante el proceso, 2.- Permanecer empleado en un.....