D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALEXANDER VAZEOS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.364.748. Por tanto, se designa como TUTOR DEFINITIVO a su padre ciudadano ALEXANDER VAZEOS BAZAIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.635.082, quien observará como primera obligación, la de que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALEXANDER VAZEOS NIEVES, reciba atención médica adecuada y los cuidados propios para el tipo de discapacidad que presenta.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respe.....