En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en contra del Auto Administrativo de fecha 09 de Abril de 2015, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2015-01-00096, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del Estado Lara, que declaró inadmisible la reforma de la solicitud de calificación de falta presentada en sede administrativa por la Sociedad Mercantil CARNES EL PASO, C.A., en fecha 20 de Enero de 2015, y el cierre del expediente administrativo incoado en contra de la ciudadana EVELIN MIGDALIA MÁRQUEZ DE CAURO, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.796. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay costas dada la natur.....