Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Cooperador, Agavillamiento, y Robo Agravado En Grado De Cooperador, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el 80 del Código Penal, con las agravantes del articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º, 5, y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, articulo 286 y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo José Brito Sardiña; por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo