"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, se ordena.
SEGUNDO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos José Richard Carrillo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño Valero, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos José Richard Carrilo Moreno y Dorania del Carmen Avendaño Valero, se realizará de la forma siguiente...
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad c.....