II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas declara el demandante lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre de 2019, según consta de copia certificada de Acta N° 126, tomo I, año 2019.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Bella Vista I, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el año 2021, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal observa:
Que la parte actora solicita el .....