En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de precalificación del presunto delito como Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas presentada por la defensa.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: antes identificado, deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre cada 15 días por el lapso de 05 meses. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Arismendi.
c) Con lugar la solicitud de examen toxicológico presentada por la fiscalía, en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que realice dicho examen.
d) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.