Este Tribunal una vez narrado sucintamente, los hechos que dieron orígen a la presente Causa, en la cual se encuentran sometidos a la detención Judicial Preventiva de lIbertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana SONIA MARIA MENDOZA GUEDEZ, a Medida de Arresto Domiciliario el ciudadano imputado RAFAEL JOSE MARIN y a Medida de Presentación cada ocho dias los ciudadanos: JOSE MANUEL VARELA VASQUEZ y JOSE GREGORIO ARANGUREN GONZALEZ, lo cual se evidencia de las actas que íntegran la presente Causa., estima procedente en derecho hacer las siguientes consideraciones de orden legal, Doctrinario y Jurisprudencial: En este sentido el Texto Adjetivo Penal vigente, exhorta al Juzgador al momento de tomar una decisión., a dar merito al daño social causado, al derecho tutelado, en lo cual se subsume la Entidad del Delito, a los fines de la aplicación de la Pena que pudiera llegar a imponérsele., una vez que han quedado acreditados en actas los su.....