En nombre de la Republica y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 556 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuse por la Ciudadana: AMARILIS COROMOTO PIÑERO ALVARADO, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por el delito de daños a la propiedad previsto en el articulo 473 del Código Penal. Notifíquese.