Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.964.810, por un lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS; es decir, hasta el día 28/06/2008
El Tribunal le impone al penado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- Pre.....