Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR AD HOC, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: ANGELES GUZMAN DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.026, domiciliada en La Urbanización Nueva Cumaná, Apartamento ubicado en el piso 7, distinguido con las siglas 7-A, Torre M-8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cesión del 50% del un inmueble antes descrito, que pretende hacerle su progenitor el ciudadano JOSE MARTIN NITTOLI BRIC.....