Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado LUIS DE ABREU RODRIGUEZ, contra el SINDICATO UNICO DE LA INSDUSTRIA NAVAL Y SUS SIMILARES (SUTINS), registrada por ante el Registro de Sindicatos llevados por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 621, folio 82, de fecha 13/04/1976,, en la persona del ciudadano PEDRO RAMON HENRIQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.251.732 y de este domicilio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en cuanto a su fase declarativa y en consecuencia, se le concede y reconoce el derecho del intimante al cobro.....