CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Medida preventiva de secuestro solicitada por el Abogado GUILLERMO ACOSTA FIOL, apoderado judicial del ciudadano MANUEL NAZARIO NAVAS ZERPA, todos anteriormente identificados, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y bienhechurias levantadas sobre el mismo, ubicada con frente hacia la calle Rondón de esta ciudad de Puerto Cabello, al lado de la Rectificadora Ciro, en Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, alinderado NORTE: en parte con terreno que da hacia la calle Regeneración y en parte con inmueble cuyos dueños se ignoran; SUR: en su mayor parte con la calle Rondón y parte con inmueble que es o fue de Isabel Narcia; Este.....