auto motivado, Ratificó en todo y en cada una de sus partes, la Sanción impuesta por el Tribunal Sentenciador por el lapso de Dos (02) años y en las condiciones estipuladas para su cumplimiento por parte del adolescente WILFREDO ALEXANDER CASTELLANO TOVAR, el cual continuará bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Libertada Asistida, Funaesca, Extensión Puerto Cabello; declarando así con lugar la Revisión de sanción realizada por su Defensora Pública Especializada y así se decide. Todo de conformidad con la Competencia Funcional, atribuida en el literal "a" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.