Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Municiones, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, para el momento de ocurrir el hecho