Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
1.- SIN LUGAR, la demanda que por cobro de beneficios laborales, incoaran los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO PARRA RODRIGUEZ, PEDRO RAMON PARRA RODRIGUEZ y GISELA MARIA PARRA SAMPAYO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS.- Así se decide.-
2.- No hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.