este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales en la partida del niño de auto debiendo asentarse 1.- la relación consaguinidad "Gemelo en segundo termino con el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", 2.- el Estado Civil de la madre "CASADA"; 3.- el numero de cedula de la madre "18.616.440", 4.- los datos de identificación del padre Miguel Ángel González Chirinos, portador de la cedula de identidad 15.352.236, Estado Civil Casado, de profesión Trabajador Social; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo.....