En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar e INADMISIBLE la Querella Funcionarial solicitada por la ciudadana OMAIRA CASTILLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-10.057.899, a través de su apoderada judicial María Beatriz Martínez Riera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.370, contra el Acto Administrativo emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa, y así se decide