D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JHONATAN ENRIQUE MAGDALENO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.501.653 y la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS