"...este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y único aparte del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas suspende este proceso hasta que se de cumplimiento al Procedimiento establecido en el mencionado Decreto-Ley. Y ASÍ SE DECIDE..."