PRIMERO: SIN LUGAR, la denuncia de fraude procesal interpuesta incidentalmente por los abogados Mario Ramón Mejías Delgado y Laura Burgos de Mejías; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por los abogados MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO Y LAURA BURGOS DE MEJÍAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por consiguiente, se tiene como no celebrada la cesión de derechos litigiosos entre el ciudadano Ghais Khaddour y los abogados Mario Ramón Mejías Delgado y Laura Burgos de Mejías y se HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes acordando tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por la ciudadana Felicia Organtini contra el ciudadano Ghais Khaddour. No hay condenatoria en costas.....