Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional del derecho Abogada Helen Verónica Mir Ventura, en su condición de Defensora Pública del ciudadano DAVID JESÚS PÉREZ ANGULO, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta Medida de Privativa de Libertad a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado La.....