Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 24 de mayo de 2011, por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolivares seguido por Droguería La Nena, C.A., contra la empresa Farmacia I-S 91, C.A. Quedó asi CONFIRMADA la sentencia apelada e INADMISIBLE la demandada incoada.