CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ JIMÉNEZ y MARÍA ROSARIO BASTIDAS DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.839.774 y V-7.812.575, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.467, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 10 de septiembre de 1980, por ante el Registro Civil, Parroquia Salom, Municipio Libertador, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matri.....