Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana Rosángela Cordero Hernández, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA; contra la firma mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ROMSAN, C.A., representada por el ciudadano Efraín Román, anteriormente identificados.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta. En consecuencia:
2.1.- Se ordena el pago de actuales Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 5.640,61), por concepto del "10% [de la] Obra no ejecutada".
2.2.- Se ordena el pago de actuales Quince Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos (B.....