Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARILU DEL VALLE LIRA, en representación de sus menores hijos: JUAN LUIS CHIRINOS LIRA (14 años), MARIA FERNANDA CHIRINOS LIRA (09 años).
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciaci.....