Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ADRIANA NACARY TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.589.017, asistida por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Protección, e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual exponen, que en sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, proferida por este Tribunal en fecha 17/7/2017, se incurrió de manera involuntaria en un error material, por cuanto de la misma se evidencia que el nombre de niño de autos se transcribió como "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA", siendo lo correcto "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA" en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código d.....