Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ARCADIO DEL CARMEN ARRIECHE a la Ciudadana: EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO, en consecuencia, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de sus bienes, a su hija: EMILIA MARIA ARRIECHE SERMEÑO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.667.347.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a .....