Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFO ALEXANDER MARTÍNEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.493 y JOSSIANE CAROL RACHED GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.405.309, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiuno (21) de Enero del año 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 2, llevados por ante los libros de registro que reposan en ese despacho.