En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado en fecha veinticinco (25) de junio de 2019, por el abogado, el abogado, Alí Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 83.671, actuando como apoderado judicial del ciudadano, EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.168.060, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que en ninguno de los dispositivos contenido en el presente juicio se ordena la práctica de una experticia técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-