Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por el ciudadano: ADOLFO YIYI VACCARELLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.051.065, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana LUCIA GISELA DE FRANCESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.171, en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa (15/12/1990), por ante la prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de conformidad con lo est.....