Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la presente medida preventiva innominada; en consecuencia, en consecuencia, se ordena suspender los efectos de las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo -presuntamente agraviante- en el expediente KP02-N-2021-000009 y KH09-X-2021-06 de fechas 24 de febrero, 04 de marzo y 10 de marzo, todas del año 2022, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.