En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA NOGUERA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.744, asistida en este acto por el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.147.113, contra el ciudadano CARLOS LUIS CAMPO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.234.439.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha ocho (08) de junio de 2007, por ante el Registro .....