DISPOSITIVA.
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 en relación con los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abogada ENMA SUAREZ Defensora Pública Penal N° 7 del Estado Lara a favor de su defendidos ELIOMAR GONZALEZ Y MARIA ISABEL MUJICA CAMACHO . Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.