Por cuanto de las actas que conforman la presente causa no se evidencia que exista riesgo manifiesto de que quedo ilusoria la Ejecución del fallo y por cuanto no ha sido aportada a los autos prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, Es por lo que este sentenciador niega la medida de secuestro solicitada, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil