Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Juez N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO que por “excesos, sevicias e injuria graves que hagan imposible la vida en común “ y “abandono voluntario”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3º del Código Civil que intentara la ciudadana: MIRNA DEL CARMEN MATA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.441.390, contra su legítima cónyuge, el ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ BAEZ