Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente (Identidad Omitida), de este domicilio, por el lapso de dos (02) meses y veinte (20) días, debiendo cesar dicha medida el 20 de Diciembre de 2003; por el delito de Robo Agravado Consumado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, al primer (1°) día del mes de Octubre de 2003.
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,