Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Desconocido .
Notifíquese a las partes conforme lo establecido al Código Orgánico Procesal Penal y al Ministerio Público indicándose el N° de causa E 827 751 L267453. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.