En razón de lo antes expuesto, esta Jueza de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición para conocer la causa N° GP01-R-2007-0000127, propuesta por los Jueces LAUDELINA GARRIDO APONTE, OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y MARIA ARELLANO BELANDRIA, integrantes de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.