DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Donato Pinto Maldonado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Clemente Álvarez contra la Organización Phillies de Philadelfia. y se condena a ésta a cancelar al actor la cantidad de Bs. CIEN MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 100.608.981,20), de acuerdo al detalle explanado en la motiva del presente fallo.