Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del procedimiento abreviado con fundamento en lo establecido en los artículos 372 y 373 de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado RAMÓN ANTONIO CAPDEVILLA, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de concurrir al local Kleo’s, con fundamento en lo dispuesto en el .....