Todo lo anterior conduce al Juzgador a inferir que el trabajador estuvo constreñido a comparecer ante la Notaría Pública a celebrar tales actos jurídicos: Primero, a revocar el poder a sus apoderados; y luego a aceptar el acuerdo propuesto por las codemandadas y su apoderada judicial, quien redactó toda la documentación, bajo el apremio del tiempo (habilitación), lo que implica un vicio al manifestar su consentimiento y, además se evidencian una serie de actuaciones en las que se evidencia la voluntad de la representación del empleador de desvirtuar los efectos de la legislación laboral.
Por todas las razones expuestas, se declara sin valor jurídico alguno el convenio de marras en lo que respecta a la manifestación de voluntad del trabajador. Así se declara.-