Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE PASTOR YÉPEZ MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Urbanización Barrio La Municipal vereda 9 entre 5 y 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 Mts), con terreno ejido ocupado por Herminio Carrasco, SUR: En línea de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 Mts), con la vereda 9, que es su frente, ESTE: En línea de veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 Mts) con la casa que esta o fue ocupada por Víc.....