Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALBA ROSA AGUIRRE DE GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CERCADO SECTOR EL MOLINO CALLE 5, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 18,40; 4;10 mts con Bernardo Alvarez, SUR: En línea de 18,20 mts con callejón comuna que es su frente, ESTE: En línea de 24,40 mts con callejón comunal y OESTE: En línea de 19,30; 6,70 mts con ejidos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.