Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERQUIS COROMOTO EVIES DE ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CERCADO CARRERA 5 CON AVENIDA JACINTO LARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En un primer punto de 31,18 mts con Silvelys Alvarez, SUR: En línea de 50,00 mts con Teresa Rodríguez, ESTE: En un primer punto de 30,00 mts con Silvelys Alvarez y un segundo punto de 31,00 mts con Karent Yapes y OESTE: En línea de 44,20 mts con Cooperativa Unión y Fuerza e Ismael Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras p.....