Se dereta Libertad inmediata a favor del ciudadano EDUAR ALEXANDER MORALES RAMIREZ, a solicitud del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público; por no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, no se configura el delito de Resistencia a la Autoridad; previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, presuntamente podría haber una franca violación del Artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.