En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-P-2008-009812, seguida al imputado GUSTAVO RAFAEL HURTADO, planteada mediante acta levantada el día 05 de Agosto de 2008, por la Jueza 4 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA.