Vista las intervenciones realizadas por la notificada y la apoderada de la parte actora, este juzgado EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY este Juzgado declara la suspensión de la practica de la presente medida ( Entrega Material), por considerarse por el Código Procesal de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien solicita la entrega, o un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propias que le atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa de desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por procedimiento ordinario y así se decide.